ESTATUTOS
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
REFORMA DE ESTATUTOS TOMO 2023, ASIENTO 782080
Acuerdo en Asamblea Extraordinaria de Asociados del día 14 noviembre del 2023, en salón 1 del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa RicA
CAPITULO I:
Constitución, Nombre, Naturaleza, Domicilio, Finalidad y Duración
Artículo Uno: Constitución y Nombre:
La Asociación llevará el nombre de Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, cuyas siglas serán A.C.O.T
Artículo Dos: Naturaleza, Domicilio Finalidad y Duración
La Asociación es autónoma, de carácter científico, apolítico y sin ánimo de lucro. Su domicilio será en la Ciudad de San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al norte y 350 metros este, casa 31-44, pero su ámbito de acción es todo el país.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
- Mantener una vinculación permanente entre Ortopedistas para fomentar el mutuo conocimiento solidaridad y compañerismo.
- Promover y velar por la práctica correcta de la profesión, en condiciones de ética y conocimientos, acorde con las leyes de la República, del Colegio de Médicos y Cirujanos y de estos estatutos.
- Velar por la mejor disposición y funcionamiento de las instituciones y organismos relacionados con la práctica y enseñanza de la especialidad.
- Vigilar y defender dentro de un marco legal permitido, los derechos y garantías sociales.
- Establecer cuando lo juzgue necesario o conveniente, premios y reconocimiento, obras y estudios e investigaciones de sus miembros.
- Nombrar a través de la Junta Directiva, representantes o delegados de la asociación a los congresos y eventos nacionales o extranjeros relacionados con la especialidad.
- Crear los capítulos que considere necesarios para el desarrollo de las sub-especialidades.
- Establecer y mantener cooperación efectiva con las instituciones particulares u oficiales en materia de salud.
- Prestar asesoría técnica a las instituciones oficiales y particulares en temas relacionados con la Ortopedia y Traumatología.
- Estimular y mantener la continua formación académica y científica llevando a cabo congresos y conferencias, paneles, seminarios, etc. en forma periódica.
- Buscar y mantener relaciones con asociaciones similares, grupos profesionales y científicos, nacionales e internacionales para el progreso de la medicina en Costa Rica.
La duración de la Asociación será indefinida, pudiendo la Asamblea General disolverla, liquidarla según la ley de los estatutos.
CAPITULO II: Patrimonio y medios para cumplir la finalidad
Artículo Tres: Patrimonio
El patrimonio de la asociación está formada por las cuotas obligatorias y voluntarias de sus miembros, cuyo monto lo fija la asamblea general, ingresos por concepto las actividades que organice, bienes que posee o adquiera en un futuro, subvenciones, donaciones y partidas específicas del estado.
Artículo Cuatro: Medios para cumplir finalidad
La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes dentro de las limitaciones del artículo veinticinco del código civil. Puede celebrar contratos de toda índole recibir auxilios, herencias, donaciones, prestamos de entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. Puede invertir los fondos disponibles en bienes que aseguren rentabilidad para que facilite el logro de actividades científicas y ejecutar los demás actos de su finalidad.
CAPITULO III: Miembros, Requisitos de admisión y Expulsión, Deberes y Derechos
Artículo Cinco: Categorías de los miembros
La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:
1. Asociado Fundador
2. Asociado Activo
3. Asociado pensionado Activo
4. Asociado Honorario
5. Asociado Adscrito
6. Asociado Correspondiente.
Artículo Seis: Socio Fundador
Son socios fundadores aquellos médicos cuyos nombres y firmas constan en el acta constitutiva de la Asociación. Tienes los mismos derechos que los socios activos, pueden votar y ser elegidos para la Junta Directiva y Comisiones en la asamblea.
Artículos Siete: Socio Activo
Los requisitos para ser socio activo son los siguientes:
- Haber realizado postgrado en Ortopedia y Traumatología y estar reconocido e inscrito como especialista ante las autoridades correspondientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos
- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva acompañada de currículo vitae y atestados.
- Ser aceptado como socio por la Junta Directiva
- Cancelar la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarias
- Pueden votar y ser elegidos para la Junta Directiva y comisiones en las asambleas.
Artículo Siete bis: Asociado Pensionado Activo
Son Asociados Pensionados Activos médicos ortopedistas pensionados que de forma simbólica pagarán una membresía mensual de un veinticinco por ciento de la membresía general y gozarán de todos los derechos y privilegios. Tendrán voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias. No podrán ocupar cargos en la Junta Directiva. Para disfrutar esta condición deberán estar al día con el pago de la membresía previamente a su pensión y haber sido asociado activo en los últimos cinco años de la ACOT.
Además, deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva su deseo de continuar siendo miembro.
Artículo Ocho: Socio Honorario
Son Socios Honorarios, eminentes personajes nacionales y extranjeros, reconocidos por su meritoria labor científica así como por sus obras ante la sociedad y la salud del país.
Requisitos:
- El candidato debe ser postulado por al menos tres miembros activos de la asociación
- La asamblea general debe refrendar su postulación Son miembros activos y vitalicios tienen voz y voto en la asamblea y pueden asistir a las actividades de la asociación sin costo alguno.
Artículo Nueve: Socio Adscrito
Son médicos cirujanos que sin ser especialista en ortopedia tienen interés en este campo
Requisitos:
1) Título de médico y cirujano reconocido por las autoridades correspondientes y estar inscritos en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2) Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
3) Ser aceptado como socio por la Junta Directiva.
4) Cancelar la cuota de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias. Tienen voz pero no tienen voto en la Asamblea.
5) No pueden ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.
Artículo Diez: Socio Correspondiente
Son médicos ortopedistas, nacionales y extranjeros residentes en el exterior , que quieran pertenecer a la Asociación
Requisitos:
- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva y adjuntar fotocopia de diplomas, currículo vital y demostrar que está inscrito como especialista ante las autoridades correspondientes en el país donde reside.
- Tiene obligaciones de cancelar las cuotas de la asociación 3) Tiene voz pero no tiene voto en la asamblea y no puede ser elegido para cargos de la Junta Directiva.
Artículo Once: Deberes y Derechos de los Socios
Son deberes de los socios:
1) Cumplir con la ley de las asociaciones, los estatutos y reglamentos de la A.C.O.T. Así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
2) Cancelar puntualmente las cuotas .
3) Asistir a las reuniones y actividades de la A.C.O.T.
4) Cooperar en la conservación de los bienes y buen desarrollo de las actividades de la
asociación
Son derechos de los socios :
1) Elegir y ser elegido conforme los estatutos en los diferentes cargos de la asociación ( socio fundador ,activo y honorario).
2) Participar de las actividades que organice la A.C.O.T.
3) Participar en las Asambleas Generales.
4) Prestar mociones y sugerencias en la asamblea.
5) Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notará en el
desempeño de la funciones de la Junta Directiva y cualquier miembro de la asociación.
6) Presentar trabajos o comunicaciones a la asociación que considere de interés para los asociados.
Artículo Doce: Pérdida de la calidad de Asociado
La calidad de miembro de la asociación se pierde por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
- Expulsión acordada por la Asamblea General.
- No pagar las cuotas ordinarias por seis meses consecutivos y previa comunicación de la morosidad.
- Muerte.
Parágrafo Uno:
El asociado que pierda su condición por los incisos 1,2,3 podrá reincorporarse cumpliendo los requisitos de la categoría de asociado que le corresponda.
Parágrafo Dos:
El asociado que se ausente del país por más de seis meses, no está obligado a cancelar las cuotas y conservará su condición si a su ingreso inicia el pago regular de estas.
Son causas de expulsión las siguientes:
- Cometer actos contrarios a la ética profesional y social según lo juzgue la Asamblea General y comisión de ética.
- Actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello.
- Uso indebido de los activos físicos y económicos de la asociación. El asociado podrá solicitar su reincorporación a partir de los seis meses de haber sido expulsado y esta será presentada a la Asamblea General quien decidirá.
- Previo a la expulsión de un asociado la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión y le dará un plazo de ocho días hábiles para preparar su defensa y pruebas de descargo. Una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para conocimiento del caso. El asociado podrá estar presente en dicha asamblea y presentar su defensa, siendo esta asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
CAPITULO IV: De la Administración de la Asociación y sus Funciones
Artículo Trece: órganos Directivos y Administrativos
El gobierno de la Asociación está a cargo de los siguientes órganos:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Fiscalía
- Comisiones permanentes
CAPITULO V: De la Asamblea General
Artículo Catorce: La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano directivo supremo de la Asociación y está integrada por los asociados fundadores, activos, pensionados activos, honorarios, adscritos que cumplan con los estatutos.
Artículo Quince: Requisitos de Miembros
La Asociación tendrá un “Libro de Asociados”, el cual puede ser digital, en el que se anotará: nombre, calidad de miembro (fundador, activo, pensionado activo, honorario, correspondiente, adscrito), domicilio, dirección de la oficina, teléfono, nacionalidad, documento de identidad y código del colegio de médicos.
Artículo Dieciséis: Reunión y Quórum
La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales pueden ser pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Cuando se utilice un medio electrónico para llevar a cabo la asamblea, el mismo debe permitir probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas mediante grabaciones, mismas que deberán ser conservadas y custodiadas por la Asociación. El medio electrónico utilizado debe permitir la participación de todos los miembros, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes. El cumplimiento de esta situación
deberá quedar asentado en el acta. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año en la segunda quincena del mes de setiembre.
Las asambleas extraordinarias se realizarán cada vez que, a juicio del presidente, la junta directiva, el fiscal o el cincuenta por ciento de los asociados activos (por escrito y con firmas) lo consideran necesario.
El quórum lo constituye el treinta por ciento de los miembros que se encuentren al día con sus cuotas, en caso de no estar el número de asociados requerido a la hora de comenzar la asamblea se llamará a lista de nuevo a los treinta minutos y habrá quórum con cualquier número de asociados presentes, salvo para el caso de liquidación que se requiere la asistencia mínima del setenta por ciento de los miembros activos. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. La asamblea seguirá el orden del día, elaborada y aprobada previamente por la junta directiva, en la cual se pueden agregar o cambiar temas a tratar si la mitad más uno de los asociados presentes está de acuerdo.
Artículo Diecisiete: Las convocatorias para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias
Las convocatorias se harán por medio de cartas, circulares o correo electrónico, dirigidas a todos y cada uno de sus miembros.
Las convocatorias deben hacerse con treinta días de anticipación para las reuniones Ordinarias y con diez días para las extraordinarias.
Artículo Dieciocho: Derecho de Inspección
Todos los miembros activos que se encuentren al día con sus obligaciones tienen derecho a examinar en cualquier momento la contabilidad, libros de actas y en general cualquier documento de la asociación.
Artículo Diecinueve: Presidencias y Actas
La Asamblea General estará presidida por el presidente de la asociación y en ausencia de este, por el vocal N.1. Las actas se encabezan por su número de expresando: lugar, fecha, hora, asuntos tratados, decisiones adoptadas, el número de votos a favor y en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas y las designaciones.
Artículo Veinte: Funciones y Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
1) Elegir cada dos años la Junta Directiva y el fiscal en caso de que algún miembro de la Junta deba ser sustituido lo nombrará la Junta Directiva para completar el periodo restante siempre y cuando el número miembros a sustituir no exceda la tercera parte del total.
2) Aprobar o rechazar los informes y cuentas que presente la Junta Directiva.
3) Disolver la asociación.
4) Acordar la adquisición de bienes y aceptar donaciones y legados.
5) Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
6) Aprobar o rechazar el presupuesto para el año correspondiente.
7) Refrendar los premios y distinciones que se otorguen.
Artículo Veintiuno: Funciones y Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
1) Refrendar las admisión de sus miembros a las distintas categorías.
2) Resolver las apelaciones que se interpongan por sanciones a los miembros.
3) Reformar los estatutos y reglamentos.
4) Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva de miembros de la Junta Directiva, o en la fiscalía.
5) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo Veintidós: Elecciones
La elección de los miembros de la Junta Directiva , Fiscal y miembros de las comisiones deben hacerse por separado, o por papeleta según lo acuerde la Asamblea General y serán elegidas quienes obtengan la mayoría de votos. En caso de empate debe repetirse la votación. Solo pueden votar aquellos socios que se encuentren al día en las cuotas de la asociación.
Cualquier miembro activo, fundador u honorario que este al día con sus obligaciones puede
ofrecer o ser propuesto como candidato para la Junta Directiva, Fiscalía y comisiones. El mecanismo de voto será nominal o por papeleta, público o privado , según lo considere la mitad mas uno de los miembros asistentes que tengan derecho de votar.
CAPITULO VI: De Junta Directiva
Artículo Veintitrés: La Junta Directiva.
La dirección inmediata de la asociación reside en la Junta Directiva integrada por:
1) Presidente
2) Secretario
3) Tesorero
4) Vocal Uno
5) Vocal Dos
Los cuales serán electos en asamblea general ordinaria, cada dos años, y tomarán posesión de sus cargos el primero de octubre del respectivo año. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva serán suplidas por la misma junta directiva. En caso de que un miembro no cumpla con sus obligaciones, o no asista a las reuniones de junta directiva en tres convocatorias o cinco alternas en un año, sin excusa justificada ante la presidencia, secretario o fiscal, será sustituido por el resto del periodo. Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva los asociados fundadores y los asociados activos. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Formarán quórum tres miembros y sus acuerdos se aprobarán por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá un voto doble.
Artículo Veinticuatro: Las atribuciones de la Junta Directiva
1. Toma los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla sus fines.
2. Presenta anualmente un informe de labores a la Asamblea General.
3. Convoca a Asamblea General a través del secretario.
4. Nombra las comisiones que considere necesarias.
5. Hace cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y además disposiciones que se dicten.
6. Establecer la orientación y política general de la asociación.
7. Desarrollar las actividades científicas cuyos lineamientos le haya señalado la asamblea general.
8. Señalar mediante resoluciones de carácter general, las cuotas de ingreso, sostenimiento y las extraordinarias que deban pagar sus miembros.
9. Aprueba el presupuesto general de ingresos y acorta los gastos de la asociación con base en los proyectos que se presenten, aprueba el aumento de cuota hasta en un 5%.
10. Acepta o rechaza la solicitud de ingreso activo o adscrito.
11. Nombra los socios honorarios .
12. Propone a la asamblea las modificaciones correspondientes a los estatutos y reglamentos.
13. Fijas los temas de las sesiones de trabajo.
14. Supervisa en conjunto con la fiscalía las labores de las comisiones.
15.Programa auditorias contables y de procedimientos, al inicio de su periodo o en el momento que lo requiera.
16. Es de su soporte el cambio de Contador y Asesor Legal, según convenga a la Asociación.
Artículo Veinticinco: Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.
1.Presidente:
Debe tener más de cinco años de incorporado al colegio de médicos y cirujanos de Costa Rica y más de tres años de trabajar en la especialidad de ser miembro activo de A.C.O.T.
Será el representante Judicial y Extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la Asociación debe contar con la autorización de la Junta Directiva y demás actos de la misma:
- Convoca por medio de la secretaria a las asambleas, así como a las reuniones de la Junta Directiva.
- Nombre las comisiones dentro de la Junta Directiva necesaria para la buena marcha de la asociación.
- Tramita con los integrantes de la Junta Directiva los asuntos y negocios acordados por la asamblea.
- Firma con el tesorero los cheques que se pidan.
- Firma con el secretario la correspondencia de importancia.
- Organiza los temas de la asamblea general.
- Rinde un informe anula detallado de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva el cual será leído al finalizar su periodo ante la Asamblea General Ordinaria del mes de Setiembre.
- Nombra las comisiones permanentes y especiales.
- Las demás que le encomienden los estatutos y la ley.
2. El Secretario:
- Confecciona las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y firmadas junto con el presidente, una vez aprobada por el órgano respectivo.
- Debe llenar en perfecto orden los libros de actas de Junta Directiva, libro de acta de asambleas generales y el registro de asociados, todos debidamente foliados.
- Dar cuenta en cada sesión de las comunicaciones recibidas, leer actas y correspondencia.
- Servir de órgano de comunicación de la Asociación con sus miembros, con terceros y con las entidades gubernamentales.
- Convoca a reuniones de Junta Directiva, reuniones de trabajo, asambleas generales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los estatutos, cuando el presidente así lo indique.
- Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible, dejando Fiel copia de ella en los archivos.
- Lleva un archivo ordenado y completo.
- El secretario a mas tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto el incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la asociación.
- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo a estos estatutos y la Ley.
3. El Tesorero:
Tiene como obligación:
- Cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, extendiendo los recibos correspondientes.
- Rinde regularmente a la Directiva lista detallada de los asociados y los pagos hechos y comunica por escrito a cada asociado el estado de morosidad.
- Vigilar las cuentas de los asociados se cumpla puntualmente.
- Cuidar de los fondos de la asociación, los que depositará en una cuenta bancaria de uno de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la asociación.
- Los depósitos o retiros se harán con la firma de presidente y tesorero y en ausencia temporal del presidente firmará el primer vocal.
- Deberá rendir informe anual a la asamblea general.
- Llenar los libros de mayor e inventario y balance.
- Pagar los egresos acordados por la Junta Directiva con cheque girado a la cuenta de la asociación.
- El Tesorero a más tardar después de haber cesado en sus funciones deberá entregar los documentos, libros y comprobante de la asociación a su sustituto el incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la asociación.
- Los demás que le encomienden estos estatutos y la ley.
4.Vocales:
- Corresponde a los vocales ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta Directiva.
- Al vocal uno le corresponde sustituir en forma temporal al Presidente cuando se ausente y el vocal dos sustituir alguno de los otros miembros.
- Integrar y / o coordinar las comisiones permanentes.
CAPITULO VII: De la Fiscalía
Artículo Veintiséis:
Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que está integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la asamblea general por un periodo de dos años y que tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la ley y los estatutos así como los acuerdos y reglamentos que emita la asociación.
2. Rendir informe anual a la asamblea general.
3. Canaliza las quejas de los asociados y realiza la investigación pertinente.
4. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la asociación.
5. Puede solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario
6. Debe participar con voz pero sin voto en todas las sesiones de junta directiva, dónde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
7. Tomará nota de la asistencia a reuniones de las obligaciones de cada uno de los miembros de la directiva.
8. Debe canalizar las quejas de los miembros de la Junta Directiva ante el incumplimiento de
sus obligaciones.
9. Puede solicitar la sustitución de miembros dela Junta Directiva en asamblea extraordinaria.
Artículo Veintiocho: Comisiones de credenciales y recertificación
1. La comisión de credenciales y recertificación, estará formada por el presidente de la junta directiva , el director del programa de post–grado ,un jefe de servicio con programa docente y dos miembros de la asociación nombrados por la asamblea general.
2. Cada miembro de esta deberá estudiar los certificados, documentos y demás papeles en relación con los aspirantes a integrar a la asociación. La comisión debe conceptual si el candidato cumple con los requisitos que señalan los estatutos y reglamentos
3. La comisión debe conceptuar si el candidato cumple con los requisitos que señalan los estatutos y reglamentos.
4. La comisión de credenciales y recertificación se pondrá a disposición del colegio de médicos y cirujanos , así como del CENDEISSS, CONARE y cualquier otra entidad gubernamental para
idoneidad de los programas de entrenamiento en post- grado, que se realicen , fuera del país la
convalidación de los estatutos de ortopedia y traumatología y / o sub-especialidades relacionadas con la profesión .Así como para la calificación y recomendación de la recertificación como especialistas en ortopedia y traumatología, por parte del colegio de médicos y cirujanos.
Artículo Veintinueve: Comisión de Educación e Investigación
La comisión de Educación e Investigación está formada por un miembro de la Junta Directiva, cuatro miembros activos de la A.C.O.T nombrados por el presidente o la asamblea general, son funciones del a comisión de educación:
1. Organizar congreso, Jornadas, conferencias, programas de educación continua y coordina su organización etc.
2. Coordinar con la comisión de credenciales y recertificación para que las autoridades
científicas puedan ser avaladas para la recertificación
3. Facilitar el intercambio con universidades y entidades nacionales e internacionales para mejorar el nivel académico de los asociados
4. Colaborar con el desarrollo científico de los programas de entrenamiento
5. Elaborar mecanismo de divulgación para mantener informada a los asociados de los últimos avances en la especialidad a través de publicaciones, Página Web y otros.
Artículo Treinta: Comisión de ética
La comisión de ética estará formada por el presidente de la Junta Directiva, el último presidente de la Asociación y por dos miembros activos con diez o mas años de permanecer a la asociación nombrados por el presidente y el fiscal de la Junta Directiva.
Son funciones de esta comisión
1. Supervisar el ejercicio profesional de la especialidad dentro delas normas que dicta la ética médica.
2. Analizar los casos individuales de falta a la ética de los asociados y juzgar la conveniencia de llevarlas al comité de ética del colegio de Médicos y Cirujanos.
3. Llevar ante el comité de ética del colegio de médicos y cirujanos, los casos de médicos que sin ser especialistas de ortopedia ejercen como tal.
CAPITULO VIII: De los grupos de interés científico, distinciones y premios
Artículo Treinta y Uno: Grupos de Interés Científico
Los Miembros de la asociación podrán permanecer a estos grupos que tengan interés científico por algún campo específico de la ortopedia o subespecialidad como por ejemplo reemplazo articulares, artroscopia, columna, tumores óseos , cirugía de la mano Etc.
La asociación conformará el número de grupos de interés científico que considere necesarios estos grupos cumplirán con los estatutos de la asociación, serán de estricto carácter científico organizarán por lo menos una vez al año una jornada académica y tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva de la asociación.
Artículo Treinta y Dos: Distinción y Premios
La Asociación otorgará las siguientes distinciones y premios en la clausura de las actividades académicas:
1. Diploma de Honor al mejor Trabajo Libre escogido entre tres nominados presentado por miembros de la asociación.
2. Diploma de honor al mejor trabajo presentado por un residente.
3. Medalla de honor por toda una vida de servicio. Distinciones especiales que reciban sus miembros por su desempeño en atrás áreas distintas a la ortopedia o en otros países, etc.
Los Jurados para otorgar los premios estarán constituidos por un miembro designado por el presidente y dos miembros de la comisión de educación.
Artículo Treinta y Tres: Toda actividad que quiera ser avalada o patrocinada por la ACOT deberá presentar una propuesta, que será sometida a aprobación de Junta Directiva. En Caso de aprobación el control administrativo y financiero deberá ser por la Asociación. Deberá presentar la solicitud un año antes, sus atestados, costos, programa científico.
CAPITULO IX: De las Sanciones Reformas y Disolución de la Asociación
Artículo Treinta y Cuatro: Sanciones
Sin estar por encima de las leyes de la República, la asociación a través de su comisión de ética, podrá sancionar todo acto deshonroso para la profesión, pudiendo aplicar las siguientes sanciones:
- Amonestación privada
- 2. Amonestación escrita
- 3. Suspensión
temporal de la asociación
4. Exclusión definitiva de la asociación Si un miembro es sancionado, podrá apelar ante la junta directiva, según lo estipulado en el Capítulo Doce Artículo treinta y cuatro.
CAPITULO X:
Articulo Treinta y Cinco: Reformas de los Estatutos
Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en la asamblea extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presente y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la ley de asociaciones.
Artículo Treinta y seis: La Asociación podrá disolverse cuando ocurran las causas indicadas en los artículos trece, veintiséis y treinta y cuatro de la ley de asociaciones . Al extinguirse la asociación, sus bienes se entregarán al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y se pedirá al juez civil del domicilio dela Asociación que a nombre de uno de tres liquidadores quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la ley
A las diecinueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en la ciudad de San José, Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto se aprueba a la presente reforma estatutaria.